lunes, 31 de enero de 2011

ESTATUTOS

ESTATUTOS DE LA COFRADÍA DE JESÚS DE NAZARENO Y MARÍA SANTÍSIMA DE LA SOLEDAD ANGUSTIADA

Los componentes de la Junta Directiva de la Cofradía de Jesús Nazareno y María Santísima de la Soledad Angustiada, de la Parroquia de la Asunción de Nuestra Señora, villa de Campo de Criptana, diócesis y provincia de Ciudad Real, se deciden a elaborar un proyecto de Estatutos Generales, para que sirvan como norma disciplinaria a cuantos Cofrades conforman esta asociación privada.

Hemos de hacer constar que el comienzo de nuestra institución es muy difícil de precisar, ya que toda clase de documentos, libros de actas, archivos y relaciones de Cofrades, fueron totalmente destruidos en la Guerra Civil Española.
La reconstrucción de la Cofradía, según consta en Acta, se realizó el día 15 de enero de 1.940, que a instancia del Señor Cura Párroco que regentaba esta feligresía, un grupo de feligreses y antiguos Cofrades decidieron organizar de nuevo la Cofradía, planificando la nueva inscripción de cofrades para darle el prestigio y esplendor en los desfiles procesionales de la Semana Santa.

COFRADÍA DE JESÚS NAZARENO Y MARÍA SANTÍSIMA DE LA SOLEDAD ANGUSTIADA
C/ SOLEDAD, 11
CAMPO DE CRIPTANA (CIUDAD REAL)

ESTATUTOS GENERALES
• NATURALEZA Y FINES DE LA COFRADÍA
Art. 1.- Se establece en Campo de Criptana, en la Parroquia de Nuestra Señora de la Asunción, la Cofradía de Jesús Nazareno y María Santísima de la Soledad Angustiada que tendrá su domicilio social en la ermita de la Madre de Dios, C/ Soledad, 11, donde celebrará sus actos de culto, reuniones, etc. El ámbito de esta Cofradía es local.

Art. 2.- Esta Cofradía es una asociación voluntaria de fieles, expresión de la Comunión Eclesial, que se unen para ayudarse a vivir más intensamente su fe cristiana, para potenciar la actividad apostólica que dimana de la misma fe y para fomentar la piedad, el culto y veneración a sus titulares Jesús Nazareno, María Santísima de la Soledad Angustiada y demás imágenes de la Cofradía durante la Cuaresma.
Es deber de la Cofradía:
• Organizar la procesión del Viernes Santo, conocida por El Paso, con las imágenes de su propiedad: Jesús Nazareno, María Santísima de la Soledad Angustiada, Jesús Orando con los Apóstoles, El Beso de Judas, San Pedro, María Magdalena, Verónica y Santo niño de la Cruz.
• Programar y realizar el tradicional Sermón de Pasión, el Viernes Santo, antes de la procesión de El Paso.
• Colaborar en las procesiones del Miércoles, Jueves y Viernes Santo con otras Hermandades y Cofradías.
Esta Cofradía, por ser pública, goza en la Iglesia de personalidad jurídica, a tenor del c. 313.

Art. 3.- El hábito, insignias, atributos, etc., que podrán usar en los actos oficiales de esta Cofradía, serán:
• Túnica de color morado.
• Capuz negro con la Cruz de Santiago bordada en rojo y oro en la parte delantera inferior.
• Capa grana oscura con vueltas blancas.
• Cordones amarillos y morados.
• Cetro en barra niquelada con el emblema de la Cofradía en la parte superior.
• Guantes negros.
• Zapatos negros.

• LOS COFRADES
Art. 4.- Podrán pertenecer a esta Cofradía todos los fieles sin límite de edad, que, además de cumplir con los deberes comunes a todos los cristianos, se comprometen a observar los propios de la Cofradía. Estos Cofrades pueden ser:
• Activos.
• Adheridos.
• Honorarios.

Los Cofrades activos tienen todos los derechos y obligaciones que se especificarán.
Los Cofrades adheridos son los menores de edad; tienen derecho a participar en los actos de culto y actividades de la Cofradía y abonan las cuotas fijadas para ellos, y en las reuniones tienen sólo voz, pero no voto.
Los Cofrades honorarios son las personas que aceptan este título, otorgado por acuerdo de la Asamblea General, en razón de su contribución moral o material al fomento de la Cofradía. No pueden ser al mismo tiempo Cofrades activos, ni tampoco se nombrarán sólo por razones sociales, culturales o políticas. Tienen voz, pero no voto.

Art. 5.- Para solicitar el ingreso en la Cofradía, debe ser presentado por dos miembros de la misma a la Junta Directiva, la cual, asesorada por el Consiliario, se reserva el juicio sobra la admisión del candidato que, sin embargo, no podrá ser rechazado sino por razones graves.

Art. 6.- Los menores de edad, adheridos, no serán admitidos sin la expresa autorización de sus padres o tutores.

Art. 7.- Los Cofrades deben participar en las reuniones, actividades y cultos propios de la Cofradía, en particular de los cultos durante la Cuaresma, en los desfiles procesionales del Miércoles, Jueves y Viernes Santo y el Sermón de Pasión.

Art. 8.- Los Cofrades se comprometen a abonar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias, establecidas por la Asamblea General.

Art. 9.- La Cofradía se compromete a organizar charlas, conferencias, cursos y otros medios para la formación de sus Cofrades, quienes procurarán aprovecharse al máximo de ello. Se recomienda, además, a los Cofrades que participen en ejercicios espirituales, cursillos y otras reuniones de formación similares.

Art. 10.- La Cofradía fomentará entre sus miembros el espíritu de oración y la participación activa en los Sacramentos, especialmente en la Eucaristía.
Fomentará igualmente la lectura de la Sagrada Escritura y la reflexión de la Palabra de Dios, que ocupará un lugar destacado en las reuniones de piedad, organizadas por la Cofradía.

Art. 11.- La Cofradía cuidará con especial esmero la asistencia espiritual a los Cofrades enfermos, y ofrecerá sufragios por sus difuntos.

Art. 12.- Como testimonio de comunión, estimulará entre sus miembros una vida de verdadera fraternidad, así como el servicio al bien común. Y, como expresión de amor a la pobreza evangélica y solidaridad con los pobres, procurará en la medida de sus posibilidades, atender a las necesidades y problemas de las más débiles, y trabajará por promover la justicia social según las enseñanzas de la iglesia.

Art. 13.- Se causa baja en la Cofradía:
• A petición propia.
• Por incumplimiento reiterado e injustificado de las obligaciones de los Cofrades.
• Por público y reiterado antitestimonio cristiano, bien por conducta escandalosa, bien por manifestaciones verbales o escritas contrarias a la enseñanza de la iglesia.

En estos dos últimos casos, la baja la decretará la Junta Directiva después de dirigirle un fraternal aviso y de una prudente espera, frustrada, de enmienda.

• FUNCIONAMIENTO Y GOBIERNO

Art. 14.- Los órganos de gobierno de esta Cofradía son la Asamblea General y la Junta Directiva, cuyas funciones se determinan en los artículos siguientes.

Art. 15.- La Asamblea General se celebrará, al menos, una vez al año durante la Cuaresma o el Domingo de Pasión, y cuando hubiese de tratarse asuntos de especial importancia, que superen las competencias de la Junta Directiva.
La convocatoria se hará con quince días de antelación, al menos, e irá acompañada del orden del día.
Se constituye válidamente la Asamblea General en primera convocatoria si están presentes por lo menos la mitad más uno de los Cofrades activos. Y en segunda convocatoria, media hora más tarde, con los Cofrades activos que están presentes en aquel momento.

Art. 16.- Tienen derecho a participar en la Asamblea General, y deben ser convocados a ella, todos los Cofrades, pero sólo los activos gozarán de voz y voto, mientras que los adheridos y honorarios tendrán voz, pero no voto.
Preside la Asamblea General el Presidente.
Los acuerdos serán válidos siempre que, en primera o segunda votación, obtengan la mayoría absoluta de votos de los presentes con derecho a voto.
Caso de llegar a una tercera votación, los acuerdos serán válidos si obtienen la mayoría simple de los presentes con derecho a voto. Si después del tercer escrutinio se diera la igualdad de votos, puede resolver el Presidente con su voto.

Art. 17.- Corresponde a la Asamblea General:

• Marcar las líneas generales de actuación para cada curso.
• La elección de los miembros de la Junta Directiva.
• La revisión de las cuentas del año, que habrán de presentarse también a la aprobación del Ordinario.
• La revisión y actualización de los estatutos de la Cofradía, que habrá de someterse a la aprobación del Ordinario (can. 314).
• Conocer de las reclamaciones contra decisiones y actos de la Junta Directiva.

Art. 18.- Es misión propia de la Junta Directiva determinar y acordar, dentro de los límites aprobados por la Asamblea General, lo que sea más oportuno y conveniente para el cumplimiento de los fines de la Cofradía, para su desarrollo y progreso. De todos sus acuerdos informará luego a la Asamblea General.
La Junta Directiva se reunirá con carácter ordinario, al menos una vez al mes y, con carácter extraordinario, siempre que fuera convocada por su Presidente para tratar asuntos urgentes de especial importancia.
Las reuniones serán válidas siempre que en ellas participen, al menos, las dos terceras partes de los miembros que componen la Junta Directiva.
Es deber de la Junta Directiva elegir cada seis años y coincidiendo con la renovación de la misma el cargo de presidente.
Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, resolverá el voto de calidad del Presidente.

Art. 19.- Forman la Junta Directiva:
• El Presidente o Hermano Mayor.
• El Vicepresidente.
• El Secretario.
• El Vicesecretario.
• El Tesorero.
• El Vicetesorero.
• 12 Vocales.

Todos estos cargos son propuestos por el Presidente, entre los Miembros electos de la Junta Directiva, y no serán retribuidos. El Presidente necesita ser confirmado por el Sr. Obispo, y no podrá desempeñar cargos de dirección en partidos políticos (can. 317).
Forman parte, también, de la Junta Directiva el Capellán (Consiliario o Asistente eclesiástico), nombrado por el Sr. Obispo (can. 317). La Junta Directiva puede sugerirle nombre de sacerdotes para este cargo, sin que dicha sugerencia tenga carácter vinculante.

Art. 20.- Estos cargos se renovarán, por mitad, cada tres años, resultando elegidos por mayoría simple los candidatos mas votados, pudiendo ser reelegidos.
Siendo el orden de renovación, el siguiente:
• Tesorero, vice-Tesorero y vocales nos 2,4,6,8,10,11 y 12.
• Presidente, vice-Presidente, Secretario, vice-Secretario y vocales nos 1,3,5,7,9.

Art. 21.- Son facultades del Presidente:
• Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
• Autorizar, con su visto bueno, los recibos de gastos e ingresos.
• Dirigir y encauzar las discusiones y votaciones.
• Hacer cumplir los acuerdos de la Cofradía.
• Llevar la correspondencia oficial.
• Representar a la Cofradía ante terceros.

El Vicepresidente suple al Presidente en sus ausencias y enfermedades.

Art. 22.- Compete al Secretario (y en su caso al Vicesecretario):
• Llevar el libro registro de los Cofrades.
• Levantar acta de las reuniones de las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
• Ayudar al Presidente en el trámite de la correspondencia.
• Tomar parte en las diversas comisiones.
• Redactar la memoria anual de la Cofradía.
• Es el responsable del archivo de la misma.

Art. 23.- El tesorero lleva las cuentas de la administración de los bienes de la Cofradía, anotando cuidadosamente los ingresos y gastos y guardando los justificantes; custodia los bienes inmuebles y muebles de la Cofradía y presenta anualmente a la Asamblea General el balance de las cuentas y las somete a la aprobación del Ordinario (can. 319 y 1287).

Art. 24.- Los vocales intervienen en las reuniones de la Junta Directiva con voz y voto; cumplen las misiones que se les encomiende en esas reuniones y son responsables, con los demás miembros, de todas las cosas de competencia de dicha Junta Directiva.

Art. 25.- El Consiliario lleva, en nombre del Obispo, la dirección espiritual de la Cofradía y vigila por ella (can. 305); asesora a la Junta Directiva en los asuntos teológicos y canónicos; vela por la formación religiosa de los Cofrades y visita a los enfermos; asesora a la Junta en la admisión de nuevos miembros; preside los cultos de la Cofradía y representa al Obispo, cuando este no asista personalmente a las reuniones.

• BIENES MATERIALES

Art. 26.- Para el cumplimiento de sus fines, la Cofradía cuenta con los siguientes medios económicos:
• Los bienes de cualquier naturaleza que le pertenezcan, así como sus rentas y productos.
• Las cuotas de sus Cofrades. • Las donaciones y legados.
• Las subvenciones y ayudas que reciba de cualquier entidad pública o privada.
Art. 27.- La Cofradía tiene capacidad para adquirir y poseer bienes muebles e inmuebles (can. 1259) y en su administración se somete a las normas del Derecho Canónico (can. 1257), rindiendo cuentas anualmente al Ordinario (can. 319 y 1287).
La administración de los bienes corresponde a la Junta Directiva, asesorada por dos consejeros de economía (can. 1280) y dos consejeros adjuntos a Secretaría, elegidos por la Junta Directiva.
Al comenzar cada Junta a ejercer sus funciones, se hará un inventario de los bienes, y enviará una copia del mismo a la Curia Diocesana.
Cada año redactará el presupuesto de ingresos y gastos, que presentará a la Asamblea General para su aprobación.

Art. 28.- Para poder enajenar bienes, y para cualquier acto de administración extraordinaria, se requiere la licencia del Ordinario, según la norma del derecho (can. 1189, 1190, 1295 y 1281) y se guardarán también los requisitos exigidos por la ley civil para los contratos (can. 1290).

• DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Art. 29.- La Cofradía se disuelve por decisión del Obispo (can. 320) en los siguientes casos:
• A propuesta de la Asamblea General, previo acuerdo tomado por las tres cuartas partes de los Cofrades activos asistentes, convocados de forma reglamentaria.
• Por incumplimiento manifiesto y reiterado de los fines de la Cofradía, previa advertencia a la Junta Directiva y transcurrido el plazo de un año sin que hayan modificado las circunstancias que motivaron la advertencia.

En caso de disolución, se dispondrá de los bienes de la Cofradía a tenor de lo establecido en el Derecho Canónico (can. 123).

• ARTÍCULO ADICIONAL

En todos lo referente a su constitución, erección, administración de bienes, etc., la Cofradía se atiene a lo legislado en el Código de Derecho Canónico, en especial el libro II, parte I, título V y el libro V, títulos I, II y III.
La Cofradía procurará secundar las orientaciones del Concilio Vaticano II, las de la Conferencia Episcopal Española y las del propio Obispo Diocesano sobra las Asociaciones de Fieles.

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